martes, 16 de junio de 2009

Legislación nacional para dicho rubro de su empresa



Insumos utilizados, para la elaboración del producto y la legislación de cada uno de ellos según “DIGESA” Dirección General de Salud Ambiental, la cual autoriza la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de los productos descritos en el item C bajo las siguientes condiciones:

1. La empresa y su representante legal son solidariamente responsables de que los productos descritos en el item C sean puestos en el mercado nacional en condiciones inócuas y aptas para el consumo humano.
2. El envase del producto debe consignar el Código del Registro Sanitario, el lote de fabricación y la fecha de vencimiento del producto
3. Cualquier cambio o nuevo diseño en el envasado, envase, presentación o etiquetado, sólo requerirá una notificación a DIGESA, la cual incorporará automáticamente dicho cambio en el Registro.
4. La vigencia de la presente autorización de inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas es de cinco años a partir de la fecha de su expedición.
5. Esta inscripción esta sujeta a vigilancia y monitoreo sanitario por parte de DIGESA, la cual podrá revocarla.

Cobertura de chocolate :

A. EMPRESA
COMERCIALIZADORA COBERTURA NEGUSA S.A.C
R.U.C.: 20475306369
Av. SAN BORJA SUR 676, SAN BORJA, LIMA, LIMA
Telf/Fax: 2263567 / 2262181
Rep. Leg. : MIRTHA GUZMAN DE PALOMINO

B. ESTABLECIMIENTO:
NEGUSA CORP S.A.
Calle CARBONO 213-215. URB. INDUSTRIAL GRIMANESA CALLAO, CALLAO, PROV. CONST CALLAO.

C. ALIMENTOS :
COBERTURA BITTER "COMERCIALIZADORA COBERTURA NEGUSA S.A.C.", en caja de cartón de 15, 16, 18, 20, 24, 25, 33 y 35 displays en caja de cartón, cada displays de 5 tabletas de 100 gr. c/u., cada 5 tabletas envueltas en papel parafinado BOPP metalizado tio Flow Pack.

Código del Registro Sanitario
G50029NNKNGCR


NORMA PARA EL CHOCOLATE Y LOS PRODUCTOS DEL CHOCOLATE
(CODEX STAN 87-1981)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Norma se aplicará al chocolate y sus productos, destinados al consumo humano y descritos en la sección. El chocolate y los productos de este, deben ser preparados a partir de cacao o derivados del cacao con azúcares y podrán contener edulcorantes, productos lácteos, sustancias aromatizantes y otros ingredientes alimentarios.

2. DESCRIPCIÓN Y FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN
Se obtiene por un proceso adecuado de fabricación a partir de materias de cacao que pueden combinarse con productos lácteos, azúcares y/o edulcorantes, y otros aditivos que figuran en la lista de la sección 3 de la presente norma. Para constituir distintos productos de chocolate pueden añadirse otros productos alimenticios comestibles, excluidos la harina y el almidón añadidos (salvo para los productos que se indican en las secciones 2.1.1.1 y 2.1.2.1 de la presente Norma) y grasas animales distintas de la materia grasa de la leche. Las adiciones en combinación se limitarán al 40% del peso total del producto terminado, con sujeción a las disposiciones de etiquetado de la sección 5.
La adición de grasas vegetales distintas de la manteca de cacao no deberá exceder del 5% del producto terminado, tras deducir el peso total de cualquier otro producto alimenticio comestible añadido, sin reducir el contenido mínimo de las materias de cacao. Cuando así lo exijan las autoridades competentes, la naturaleza de las grasas vegetales permitidas a dicho fin podrán prescribirse en la legislación aplicable.

2.1 TIPOS DE CHOCOLATE (COMPOSICIÓN)

2.1.1 Chocolate
El chocolate (en algunas regiones también descrito como chocolate amargo, chocolate semidulce, chocolate oscuro o “chocolat fondant”) deberá contener, referido al extracto seco, no menos del 35% de extracto seco total de cacao, del cual el 18%, por lo menos, será manteca de cacao y el 14%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.

2.1.1.1 El chocolate a la taza es el producto que se describe en la sección 2.1.1 de la presente Norma y que contiene un máximo del 8% m/m de harina y/o almidón de trigo, maíz o arroz.

2.1.2 Chocolate dulce/familiar
El chocolate dulce/familiar deberá contener, en extracto seco, no menos del 30% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 18% será manteca de cacao y el 12%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.

2.1.2.1 El chocolate familiar a la taza es el producto que se describe en la sección 2.1.2 de la presente Norma y que contiene un máximo del 18% m/m de harina y/o almidón de trigo, maíz o arroz.

2.1.3 Chocolate de cobertura
El chocolate de cobertura debería contener, en extracto seco, no menos del 35% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 2,5%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.

2.1.4 Chocolate con leche
El chocolate con leche deberá contener, en relación con el extracto seco, no menos del 25% de extracto seco de cacao (incluido un mínimo del 2,5% de extracto seco magro de cacao) y un mínimo especificado de extracto seco de leche entre el 12% y el 14% (incluido un mínimo entre el 2,5% y el 3,5% de materia grasa CODEX STAN 87 Página 2 de 12 de la leche). La autoridad competente aplicará el contenido mínimo de extracto seco de leche y de materia grasa de leche de acuerdo con la legislación aplicable. El extracto seco de leche se refiere a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que la grasa de leche podrá agregarse o eliminarse.
Cuando la autoridad competente lo exija, se puede definir un contenido mínimo de manteca de cacao mas materia grasa de leche.

2.1.5 Chocolate familiar con leche
El chocolate con leche familiar contendrá, en extracto seco, no menos del 20% de extracto seco de cacao (incluido un mínimo del 2,5% de extracto magro de cacao) y no menos del 20% de extracto seco de leche, (incluido un mínimo del 5% de grasa de leche). El extracto seco de leche se refiere a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que la grasa de leche podrá agregarse o eliminarse.
Cuando la autoridad competente lo exija, se puede definir un contenido mínimo de manteca de cacao más materia grasa de leche.

2.1.6 Chocolate de cobertura con leche
El chocolate de cobertura con leche contendrá no menos del 25% de extracto seco de cacao (incluido un mínimo del 2,5% de extracto magro de cacao) y no menos del 14% de extracto seco de leche (incluido un mínimo del 3,5% de grasa de leche) y un total de grasa no inferior al 31%.
El extracto seco de leche se refiere a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que la grasa de leche podrá agregarse o eliminarse.

Almendras y coco rallado:

A. EMPRESA
AGROINDUSTRIAS & GOURMET S.A.C.
R.U.C.: 20515343106
Calle PUERTO REAL MZ. A1 LT. 31, URB. LOS CEDROS DE VILLA, CHORRILLOS, LIMA, LIMA
Telf/Fax: 2540070
Rep. Leg. : PABLO SARAVIA LINO

B. ESTABLECIMIENTO
AGROINDUSTRIAS & GOURMET S.A.C.
Calle PUERTO REAL MZ. A1 LT. 31, URB. LOS CEDROS DE VILLA, CHORRILLOS, LIMA, LIMA

C. ALIMENTOS :

1. ALMENDRAS "A & G", en bolsa de polietileno de 100 gr. - 50 kg. SEMILLAS
2. COCO RAYADO "A & G", en bolsa de polietileno de 100 gr. - 50 kg. FRUTAS DESHIDRATADAS O DESECADOS Y/O TOSTADAS, MOLIDAS O RALLADAS
Código del Registro Sanitario:
Almendras: N4954808N NAARGU

Coco: N1300708N NAARGU


CODIGO INTERNACIONAL RECOMENDADO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA EL COCO DESECADO
(CAC/RCP 4-1971)

SECCION I - AMBITO DE APLICACION
El presente código de prácticas de higiene se aplica al coco desecado, producto seco preparado para el consumo humano sin necesidad de tratamiento ulterior, que se obtiene desmenuzando o moliendo la almendra pelada de coco, fruto del cocotero, Cocos nucifera.

SECCION III - REQUISITOS DE LAS MATERIAS PRIMAS
A. Saneamiento ambiental en las zonas de cultivo y producción de alimentos

1) Evacuación sanitaria de las aguas residuales de origen humano y animal. Deberán tomarse las precauciones adecuadas para asegurarse que las aguas residuales de origen humano y animal se eliminen de tal modo que no constituyan un peligro para la higiene ni la sanidad públicas, y deberá ponerse especial cuidado en proteger los productos contra la contaminación por estos desechos, especialmente aquellos productos que pueden ser consumidos sin que se sometan a tratamiento térmico.

2) Lucha contra las enfermedades y las plagas vegetales y animales. Cuando se adopten medidas para combatir las plagas, el tratamiento con agentes químicos, biológicos o físicos, deberá hacerse únicamente de acuerdo con las recomendaciones del organismo oficial competente, bajo la supervisión directa de personal plenamente familiarizado con los peligros que pueden presentarse, incluyendo la posibilidad de que las cosechas puedan retener residuos tóxicos.

B. Recolección y producción de alimentos en condiciones higiénicas

1) Técnicas sanitarias. Las operaciones, métodos y procedimientos que se empleen en la recolección y producción deberán ser limpios e higiénicos.

2) Protección del producto contra la contaminación. Después de la recolección, deberán aplicarse métodos higiénicos y limpios para evitar la contaminación de los frutos durante el proceso de
CAC/RCP 4 Página 2 de 8 maduración y descascarado. Después del descascarado deberán tomarse precauciones especiales para evitar la contaminación.
DESCRIPCION

2.1 Definición del producto

El coco rallado desecado es el producto acabado que se obtiene del coco (Cocos nuci-fera L.). La elaboración consiste en descascarar, pelar, moler, secar y tamizar. El producto se prepara inicialmente en partículas de varios tamaños.

2.2 Clasificación

2.2.1 El coco rallado desecado se clasifica, a los efectos de su comercialización, con arreglo a la granulometría, en tres tipos, a saber:

a) Coco rallado desecado extrafino - es el coco rallado desecado del que no menos del 90 por ciento, en peso, pasa con facilidad por un tamiz de orificios cuadrados de 0,85 mm de lado, pero del cual un máximo del 25 por ciento, en peso, pasa por un tamiz con aberturas de 0,50 mm de lado.

b) Coco rallado desecado fino - es el coco rallado desecado del cual no menos del 80 por ciento, en peso, pasa con facilidad por un tamiz de orificios cuadrados de 1,40 mm de lado, pero del cual un máximo del 20 por ciento, en peso, pasa por un tamiz con aberturas cuadradas de 0,71 mm de lado.

c) Coco rallado desecado medio - es el coco rallado desecado del cual no menos del 90 por ciento, en peso, pasa con facilidad por un tamiz de orificios cuadrados de 2,80 mm de lado, y del cual un máximo del 20 por ciento, en peso, pasa por un tamiz con orificios cuadrados de 1,40 mm de lado.
2.2.2 El coco rallado desecado sin clasificar comprende todos los "cortes de fantasía" o cortes especiales (a saber: copos tiernos o finos, rodajas largas y finas, tiras extra fantasía, tiras largas, tiras normales, etc.).

3. COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materia prima

3.1.1 El coco rallado desecado deberá prepararse con pulpa blanca extraída del coco entero.

3.1.2 El fruto deberá estar sano y exento de enfermedades.

3.2 Propiedades organolépticas

3.2.1 El color será blanco.

3.2.2 El sabor será el característico del producto, sin malos sabores debidos a deterioro o a la absorción de sustancias extrañas.

3.2.3 El olor será el característico del producto, sin malos olores debidos a mohos, fermentación o ranciedad. CODEX STAN 177-1991 Página 2 de 3

3.3 Características analíticas

3.3.1 Acidez total del aceite extraído
La acidez total del aceite extraído del coco rallado desecado no deberá ser superior al 0,3% m/m, medida como ácido láurico.

3.3.2 Humedad
El contenido de agua del coco rallado desecado no deberá rebasar el 3% m/m.
3.3.3 Contenido de aceite
El contenido de aceite del coco rallado desecado no deberá ser inferior al 55% m/m.

3.3.4 Contenido de ceniza
El contenido de ceniza no deberá rebasar el 2,5% m/m.

3.3.5 Materia vegetal extraña
La materia vegetal extraña, compuesta exclusivamente de fragmentos de cáscara, fibra, corteza y partículas quemadas, no deberá rebasar los 15 fragmentos por cada 100 g.

Licor:

A. EMPRESA
PEMPUS REPRESENTACIONES S.C.R.L.
R.U.C.: 20509752746
Jr. HUASCAR 1655,, JESUS MARIA, LIMA, LIMA
Telf/Fax: 2652546
Rep. Leg. : ANGELES SALAZAR JOSE GUILLERMO

B. ESTABLECIMIENTO
PEMPUS REPRESENTACIONES S.C.R.L.
Jr. HUASCAR 1655, JESUS MARIA, LIMA, LIMA

C. ALIMENTOS:
PISCO CON MUÑA "LICORES EXOTICOS DEL INCA", en botella de vidrio de 50, 250, 500, 750 ml., dama juana de vidrio de 1 gl., OTROS LICORES

Código del Registro Sanitario
P9072806NNAPMRP
NORMA PARA EL CACAO (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE)
CODEX STAN 141-1983, Rev. 1-2001

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Norma se aplica al Cacao en pasta o Licor de Cacao/Chocolate, según se definen, para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate. Estos productos podrán venderse también directamente al consumidor.

2. DESCRIPCIONES
2.1 CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE)

El cacao en pasta o licor de cacao/chocolate es el producto obtenido del cacao sin cáscara ni germen que se obtiene de vainas de cacao de calidad comerciable, que ha sido limpiado y liberado de la cáscara del modo técnicamente más completo posible, sin quitar ni añadir ninguno de sus elementos constituyentes.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE)
Cáscara de cacao y germen: 5% m/m como máximo, referido al extracto seco magro o 4,5% como máximo, referido al libre de álcalis (para la cáscara de cacao solamente) Manteca de cacao 47-60% m/m

Chocolate de leche rallado:

A. EMPRESA
NESTLE PERU S.A
R.U.C.: 20263622496
Av. LOS CASTILLOS CDRA. 3 S/N, URB ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSA ,ATE,LIMA,LIMA
Telf/Fax: 4224471
Rep. Leg. : ISABEL FIGUEROA RAMOS

B. ESTABLECIMIENTO
NEGUSA CORP S.A.
Calle CARBONO N° 113-115. URB. INDUSTRIAL GRIMANESA ,LIMA

C. ALIMENTOS Y BEBIDAS
1 D´ONOFRIO TRIANGULO (CHOCOLATE DE LECHE) "NESTLE", en envoltura : aluminio + papel, exhibidor : cartulina, caja embalaje : cartón corrugado de 200 gr.
Código del Registro Sanitario
G0000607NNKNGCR

Mantequilla :

A. EMPRESA
LAIVE S.A. R.U.C.: 20100095450 Av. NICOLAS DE PIEROLA 601, ATE, LIMA, LIMA Telf/Fax: 6187600 Rep. Leg. : MARIA ELENA LEON

B. ESTABLECIMIENTO
LAIVE S.A.Av. NICOLAS DE PIEROLA 601. SANTA CLARA ATE, LIMA, LIMA

C. ALIMENTOS:
MANTEQUILLA CON SAL "LAIVE", en barras en laminado de aluminio de 8, 10, 12, 14, 16, 20, 80, 100, 114, 120, 200, 224, 454 gr., caja de cartón c/bolsa plástica de 4, 5, 6 y 8 kg.MANTEQUILLA CON SAL

Código del registro sanitario:
A72046NNALISA

NORMA DEL CODEX PARA LA MANTEQUILLA (MANTECA)
CODEX STAN 279-1971

2. DESCRIPCIÓN
Se entiende por mantequilla (manteca) el producto graso derivado exclusivamente de la leche y/o de productos obtenidos de la leche, principalmente en forma de emulsión del tipo agua en aceite.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materias primas
Leche y/o productos obtenidos de la leche

3.2 Ingredientes autorizados
– Cloruro de sodio y sal de calidad alimentaria
– Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y/o modificadoras del sabor y aroma.
– Agua potable

3.3 Composición
Contenido mínimo de materia grasa de la leche 80 % m/m
Contenido máximo de agua 16 % m/m
Contenido máximo de extracto seco magro de la leche 2 % m/m

Crema de leche:

Empresa:
Gloria. S.A
R.U.C.: 20100190797
Av. REPUBLICA DE PANAMA 2461, URB. SANTA CATALINA, LA VICTORIA, LIMA, LIMA
Telf/Fax: 4707170
Rep. Leg. : ALDO ANTONIO MORACHIMO VERA

Establecimiento:
GLORIA S.A.
Av. LA CAPITANA 190. CHOSICALURIGANCHO, LIMA, LIMA

Alimentos:
CREMA DE LECHE PASTEURIZADA "LA MESA", en bolsa de polietileno de baja densidad de 10 ml. a 1000 ml., de 10 gr. a 10 kg.
CREMA DE LECHE PASTEURIZADA

Código de registro:
A7700109NNAGOSA

CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS
CAC/RCP 57–2004

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO

2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código se aplica a la producción, elaboración y manipulación de la leche y los productos lácteos, tal y como se definen en la Norma General para el Uso de Términos Lecheros1 (CODEX STAN 206-1999).

2.2 UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO
Las disposiciones del presente documento complementan las del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, CAC/RCP 1- 1969, Rev. 4, 2003.
El presente documento consta de una serie de principios, explicaciones y directrices.
Contienen directrices sobre los distintos enfoques posibles para la aplicación de los principios. El propósito de las directrices que figuran en los anexos es explicar los principios de la parte principal del Código e ilustrar cómo pueden cumplirse en la práctica. Así, para poder disponer de una orientación completa sobre la producción higiénica de leche y productos lácteos deben usarse conjuntamente el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, el texto principal del presente Código y los anexos del mismo.

2.3 Principios generales aplicables a la producción, elaboración y manipulación de la leche y de todos los productos lácteos
Los siguientes principios generales se aplican a la producción, elaboración y manipulación de la leche y de todos los productos lácteos.

ü Los productos lácteos obtenidos con arreglo a este Código serán objeto, desde la producción de la materia prima hasta el punto de consumo, de una combinación de medidas de control, que deben ser de eficacia probada para alcanzar el nivel adecuado de protección de la salud pública.
ü A lo largo de toda la cadena alimentaria se aplicará buenas prácticas de higiene a fin de garantizar que la leche y los productos lácteos resulten inocuos para el uso previsto.

El Código debe utilizarse solamente sobre la base del reconocimiento de una cadena continua de controles aplicados desde la producción hasta el consumo.

ü Siempre que sea necesario, las prácticas de higiene relativas a la leche y los productos lácteos deben aplicarse en el marco del sistema de HACCP, tal como se describe en el anexo del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

Se presenta este principio reconociendo que existen limitaciones a la plena aplicación de los principios de HACCP en la fase de producción primaria. En caso de que no sea posible aplicarlo en el ámbito de la explotación lechera, deben seguirse las buenas prácticas de higiene, agrícolas y veterinarias.

ü Debe haberse validado la eficacia de las medidas de control.
La eficacia general del sistema de medidas de control deberá ser objeto de validación.

NORMA DEL CODEX PARA LA MANTEQUILLA (MANTECA)
CODEX STAN 279-1971

2. DESCRIPCIÓN
Se entiende por mantequilla (manteca) el producto graso derivado exclusivamente de la leche y/o de productos obtenidos de la leche, principalmente en forma de emulsión del tipo agua en aceite.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materias primas
Leche y/o productos obtenidos de la leche
3.2 Ingredientes autorizados
– Cloruro de sodio y sal de calidad alimentaria
– Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y/o modificadoras del sabor y aroma.
– Agua potable

3.3 Composición
Contenido mínimo de materia grasa de la leche 80 % m/m
Contenido máximo de agua 16 % m/m
Contenido máximo de extracto seco magro de la leche 2 % m/m

No hay comentarios:

Publicar un comentario